Boletín Informativo IMP-001-2026
- asesoria360ca
- 14 abr
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Cumplimiento Legal 2026: Aporte al Fondo Nacional del Deporte
El compromiso con el Fondo Nacional del Deporte (FND) es más que una obligación tributaria; es el motor que impulsa el alto rendimiento y la infraestructura de nuestros atletas a nivel internacional. Al cumplir a tiempo, su organización se convierte en patrocinador del éxito nacional.
1. ¿Quiénes deben declarar?
Están obligados los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el país:
Empresas Públicas y Privadas.
Consorcios.
Umbral de Utilidad: Aquellas con una utilidad neta anual superior a 20,000 U.T. (860.000,00 Bolívares).
2. Cálculo y Fecha Límite
Fórmula: El aporte corresponde al 1% de la utilidad contable del ejercicio fiscal 2025, después de impuestos.
Fecha de Cierre: El proceso debe completarse a más tardar el 30 de abril de 2026.
3. Pasos para una Declaración Exitosa
El proceso es 100% digital:
Auditoría Interna: Verificación de la utilidad neta 2025.
Documentación: Recopilar planilla de ISLR, RIF y aportes estimados previos.
Gestión: Solicitar compromisos de pago o Certificado de No Aportante vía correo electrónico a recaudacionfondoind@gmail.com.
4. Riesgos por Incumplimiento
Evite sanciones que afecten su reputación y flujo de caja:
No declarar: Multa de hasta el doble del aporte.
Pago tardío: Intereses moratorios (tasa BCV).
Datos falsos: Sanciones administrativas y auditorías fiscales.
Visión Asesoría 360: "La verdadera visión 360 implica anticiparse al riesgo. No permita que el 30 de abril se convierta en una urgencia; transforme su obligación fiscal en una inversión estratégica para su reputación corporativa."




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